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Etiqueta obligatoria de pescado hasta diciembre de 2014. |
El pasado mes de diciembre, el Parlamento Europeo aprobaba el Reglamento de la nueva Política Pesquera Común (PPC), cuyo objetivo es hacer de la pesca una actividad ambiental, económica y socialmente sostenible, además de lograr una mayor protección del consumidor.
La idea es alcanzar unos niveles de captura que no pongan en peligro la reproducción de las poblaciones y que, al mismo tiempo, maximice las capturas de los pescadores, de forma que el abastecimiento de pescado esté garantizado para toda la población, pero sin mermar las reservas. Según los expertos, si las poblaciones de pescado se explotan de manera sostenible, su tamaño aumentaría notablemente y contribuiría a la estabilización de los precios, con un beneficio claro para los consumidores.
Mejor información para los consumidores
La nueva norma también vela por la gestión, el seguimiento y el control de los productos, con el fin de ofrecer una mejor información al consumidor. Así, la normativa en materia de etiquetado, calidad y rastreabilidad ofrecerá datos más claros y favorecerá también la pesca sostenible.
La nueva Política Pesquera Común advierte que los consumidores deben poder elegir los productos con conocimiento de causa y, por ello, amplían un poco lo que debe figurar en el etiquetado obligatorio, y da la posibilidad de incluir muchos más datos en el etiquetado voluntario.
La normativa actual ya exige que figuren los siguientes datos (tal y como recoge la imagen que adjuntamos en el artículo, extraída de la "Guía de los principales pescados, moluscos y crustáceos comercializados en la Comunidad de Madrid", editada por la Dirección General de Ordenación e Inspección, Consejería de Sanidad de la Comunidad de Madrid):
• Denominación comercial: la denominación comúnmente conocida y recogida en la legislación vigente.
La idea es alcanzar unos niveles de captura que no pongan en peligro la reproducción de las poblaciones y que, al mismo tiempo, maximice las capturas de los pescadores, de forma que el abastecimiento de pescado esté garantizado para toda la población, pero sin mermar las reservas. Según los expertos, si las poblaciones de pescado se explotan de manera sostenible, su tamaño aumentaría notablemente y contribuiría a la estabilización de los precios, con un beneficio claro para los consumidores.
Mejor información para los consumidores
La nueva norma también vela por la gestión, el seguimiento y el control de los productos, con el fin de ofrecer una mejor información al consumidor. Así, la normativa en materia de etiquetado, calidad y rastreabilidad ofrecerá datos más claros y favorecerá también la pesca sostenible.
La nueva Política Pesquera Común advierte que los consumidores deben poder elegir los productos con conocimiento de causa y, por ello, amplían un poco lo que debe figurar en el etiquetado obligatorio, y da la posibilidad de incluir muchos más datos en el etiquetado voluntario.
La normativa actual ya exige que figuren los siguientes datos (tal y como recoge la imagen que adjuntamos en el artículo, extraída de la "Guía de los principales pescados, moluscos y crustáceos comercializados en la Comunidad de Madrid", editada por la Dirección General de Ordenación e Inspección, Consejería de Sanidad de la Comunidad de Madrid):
• Denominación comercial: la denominación comúnmente conocida y recogida en la legislación vigente.
• Denominación científica: el nombre en latín de la especie.
• Zona de captura o cría: muestra el origen del pescado, indicando la zona geográfica para los productos de captura, o el nombre del país donde se han criado si proceden de la acuicultura.
• Método de producción: el método de obtención del producto, es decir, si ha sido pesca extractiva, si procede de aguas dulces, si ha sido criado en acuicultura o si procede del marisqueo.
A partir de diciembre de este año será obligatorio, además, especificar el arte de pesca utilizado: redes de tiro, redes de arrastre, redes de enmalle y similares, redes de cerco y redes izadas, sedales y anzuelos, rastras o nasas y trampas.
Y, con carácter voluntario, se podrá informar sobre la fecha de captura, la fecha de desembarque de los productos de la pesca, información sobre el buque que ha capturado los productos, información medioambiental, información de naturaleza ética o información sobre el contenido nutritivo del productos, entre otras cosas. Solo se exige que esta información voluntaria no merme el espacio necesario para la información obligatoria.